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Vertido y Reuso de Aguas en Costa Rica

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En Costa Rica, el Ministerio de Salud exige a las empresas y comercios que no tienen un sistema de tratamiento para las aguas residuales que diseñen y construyan su propio sistema si desean renovar el permiso de funcionamiento.

Esto como respuesta a la contaminación de las aguas que es uno de los problemas de mayor incidencia negativa en nuestro entorno ambiental.

Por esa razón, el Estado solicita ahora adoptar medidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de recarga, ríos, quebradas, lagos, manglares, aguas dulces o saladas, y en general en las aguas nacionales.

Ante esto, en RQL insistimos siempre en explicar a nuestros clientes la importancia de que el diseño, construcción y desarrollo de los sistemas de vertido y reúso de aguas estén a cargo de personas expertas en el tema, que tengan experiencia en la construcción de proyectos hidráulicos y entiendan de la legislación aplicable.

Decretos que regulan el tratamiento de aguas residuales en Costa Rica

En el país, los sistemas de tratamiento de aguas residuales deben cumplir con lo establecido en las siguientes resoluciones:  

  • Decreto Ejecutivo N°42075: Disposiciones para el tratamiento de las aguas residuales ordinarias.
  • Decreto Ejecutivo N°39887: Disposiciones para el tratamiento de las aguas residuales especiales.
  • Decreto Ejecutivo N°33601: Disposiciones para el vertido y el reúso de las aguas residuales.
  • Decreto Ejecutivo N°36650: Disposición para la confección de planos constructivos.

¿Qué dicen esos decretos en términos generales?

Sobre las aguas ordinarias:

Básicamente buscan regular la disposición final de aguas residuales ordinarias tratadas al subsuelo, mediante tanques sépticos, sistemas de drenajes o plantas de tratamiento.

Estas aguas ordinarias son aquellas generadas por las actividades domésticas como el uso de inodoros, duchas, lavatorios, lavado de ropa y de platos, por ejemplo.

Además, establecen los lineamientos para el diseño y construcción de los tanques sépticos y trae disposiciones sobre las características y condiciones técnicas que deben tener los tanques sépticos y los sistemas de drenaje.

Sobre las aguas especiales:

Buscan proteger la salud pública y del ambiente, mediante una gestión racional y ambientalmente adecuada de las aguas residuales no generadas por actividades domésticas, incluyendo todo lo relativo al diseño, elaboración de planos, y construcción de sistemas de tratamiento de aguas.

Finalmente, plantean las condiciones en las que se puede dar el aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial para reúso.

¿Pero, en qué tipo de actividades se podrían reusar ciertas aguas residuales tras su tratamiento?

  • Reusó urbano (en zonas verdes, parques o cementerios, lavado de automóviles, combate de incendios y otros).
  • Reúso con acceso restringido (en cultivo de césped, silvicultura y otros).
  • Reúso agrícola en cultivos de alimentos o no alimenticios.
  • Reusó recreativo.
  • Reúso paisajístico.
  • Reusó en la construcción para compactación de suelos, control del polvo, lavado de materiales y producción de concreto.

Ahora bien, para el reúso o vertido de aguas residuales en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario se requiere de un análisis obligatorio de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos (caudal, presencia de coliformes fecales, nemátodos intestinales); esto indicará si se cumplen los límites máximos permisibles o no.

Precisamente, en RQL contamos con personal capacitado para realizar la toma de muestras de agua para análisis en un laboratorio certificado.

Además, construimos plantas de tratamiento de aguas residuales y alcantarillado de aguas pluviales y residuales.

Si usted debe cumplir con lo exigido por el Ministerio de Salud, contáctenos. Podemos ayudarle.

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